rio arbillas
La Reserva Natural Fluvial del Río Arbillas (ES030RNF079) fue declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 20 de noviembre de 2015. Se encuentra en un entorno de gran valor ecológico, con un alto grado de conservación en su parte alta y una vegetación de ribera bien estructurada.
Protegiendo los ríos más valiosos de nuestro país
El río Arbillas es un ejemplo representativo de los ríos de las gargantas de Gredos-Béjar. El régimen hidrológico es pluvial mediterráneo, permanente, sin alteración, salvo en el último tramo en donde las captaciones para uso agrícola disminuyen moderadamente el caudal circundante.
En su tramo alto el río discurre por un estrecho fluvial con un lecho rocoso y colmado de bolos graníticos; al ir disminuyendo la pendiente, los saltos y pozas dan lugar a rápidos y remansos hasta que el valle se abre en su último tramo, antes de la confluencia con el río Muelas, y se transforma en un río de llanura en donde las vegas cultivadas han respetado una banda riparia de un ancho considerable.
La vegetación ribereña muestra un alto grado de naturalidad, ausente en el tramo de cabecera en el que domina el cervunal (Nardus stricta) salpicado de matorral espinoso, toma entidad aguas abajo con una densa lorera de Prunus lusitanica que da paso a una bien estructurada aliseda hercínica. Entre la fauna detectada, destaca la presencia de mirlo acuático (Cinclus cinclus). El tramo y su entorno constituyen una zona de gran valor natural y paisajístico, consecuencia del equilibrio en la dinámica de los procesos fluviales.


RESERVAS NATURALES FLUVIALES
Las Reservas Naturales Fluviales (RNF) forman parte de las reservas hidrológicas creadas por la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, con el objetivo de proteger y conservar los bienes de dominio público hidráulico con características especiales o importancia hidrológica.
Su reconocimiento legal se reforzó con la Ley 11/2005, que estableció que los Planes Hidrológicos deben incluirlas para preservar tramos de ríos con mínima intervención humana.
El Real Decreto 907/2007 desarrolló los criterios y requisitos para su declaración, pero su aplicación generó dudas, lo que llevó a la creación de un marco normativo más preciso. En 2015, el Consejo de Ministros declaró las primeras 82 reservas fluviales en España.
Finalmente, el Real Decreto 638/2016 incorporó las RNF dentro del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, junto con reservas lacustres y subterráneas. Las RNF se caracterizan por su buen estado ecológico y su importancia en la conservación de los ecosistemas fluviales.
Caractaristicas especiales
Estado hidromorfológico: Bueno en la parte alta, aunque modificado en la parte baja por captaciones de agua para riego.
Ecosistema: Presencia de especies de alto valor ecológico como la lorera (Prunus lusitanica) y el helecho real (Osmunda regalis).
Presiones ambientales: Impacto del cambio climático, captaciones de agua, contaminación difusa por ganadería y agricultura, y acumulación de barranquistas y de residuos en zonas de baño.

El alma del ecosistema
PEl río fluye entre vegetación autóctona, ofreciendo refugio a la biodiversidad y garantizando la pureza del agua.

Aguas cristalinas, vida en movimiento
Un ecosistema intacto donde la naturaleza sigue su curso sin intervención humana, conservando su equilibrio natural.

El reflejo de la naturaleza
La serenidad del agua refleja la riqueza del entorno, testigo del paso del tiempo y de la armonía entre el río y su ribera.

Guardianes del agua
Los árboles de ribera protegen el cauce, aportando sombra, estabilidad y un hábitat vital para muchas especies.

Fluir sin barreras
Un río libre de infraestructuras artificiales, conservando su dinámica natural y asegurando el bienestar del ecosistema fluvial.

El latido del bosque
Donde el agua y la vegetación se entrelazan para formar un santuario de vida, esencial para la biodiversidad local.
